+Artículo 27 bis Información a las autoridades competentes
---+Artículo 27 bis 1.
---+Artículo 27 bis 2.
---+Artículo 27 bis 3.
---+Artículo 27 bis 4.
---+Artículo 27 bis 5.
---+Artículo 27 bis 6.
---+Artículo 27 bis 7.
---+Artículo 27 bis 8.
---+Artículo 27 bis 9.
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Artículo 27 bis Información a las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 bis 1.
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Los DCV notificarán a su autoridad competente cualquier cambio en su gestión y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar su cumplimiento del artículo 27, apartados 1 a 5. Cuando la conducta de un miembro del órgano de dirección pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada del DCV, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas, que podrán incluir su exclusión del órgano de dirección.
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Artículo 27 bis 2.
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Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concierto con otras (en lo sucesivo, “adquirente potencial”) haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación cualificada en un DCV o incrementar, directa o indirectamente, tal participación cualificada en un DCV de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseídos sea igual o superior al 10 %, el 20 %, el 30 % o el 50 % o que lleve al DCV a ser su filial (en lo sucesivo, “adquisición propuesta”), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente para dicho DCV, con indicación de la cuantía de la participación prevista y la información pertinente a que se refiere el artículo 27 ter, apartado 4. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en un DCV (en lo sucesivo, “vendedor potencial”), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente, con indicación de la cuantía de la participación prevista. Dicha persona deberá también notificar a la autoridad competente si ha decidido reducir una participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseídos sea inferior al 10 %, el 20 %, el 30 % o el 50 % o que el DCV deje de ser filial de dicha persona.
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Artículo 27 bis 3.
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La autoridad competente enviará un acuse de recibo por escrito al potencial adquirente o al vendedor a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2 y de la información a que se refiere el apartado 4. La autoridad competente dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de todos los documentos que deben adjuntarse a la notificación sobre la base de la lista indicada en el artículo 27 ter, apartado 4 (en lo sucesivo, “plazo de evaluación”), para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1 (en lo sucesivo, “evaluación”). La autoridad competente informará al adquirente o al vendedor potencial de la fecha en que expira el plazo de evaluación al acusar recibo.
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Artículo 27 bis 4.
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La autoridad competente podrá solicitar durante el plazo de evaluación, aunque a más tardar a los cincuenta días hábiles del plazo de evaluación, la información adicional que se precise para completar la evaluación. Esta solicitud de información se hará por escrito, y en ella se especificará la información adicional necesaria. El plazo de evaluación se suspenderá durante el período comprendido entre la fecha en que la autoridad competente solicite información y la fecha de recepción de una respuesta del adquirente potencial. La suspensión tendrá una duración máxima de veinte días hábiles. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo de evaluación.
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Artículo 27 bis 5.
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La autoridad competente podrá ampliar la suspensión a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, hasta un máximo de treinta días hábiles cuando el adquirente potencial esté situado o regulado fuera de la Unión o sea una persona física o jurídica no sujeta a supervisión en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n. o 648/2012 o de la Directiva 2009/65/CE (
6
), la Directiva 2009/138/CE (
7
) o la Directiva 2011/61/UE (
8
) del Parlamento Europeo y del Consejo, o de la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE.
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Artículo 27 bis 6.
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Si, una vez finalizada la evaluación, la autoridad competente decidiera oponerse a la adquisición propuesta, informará de ello al adquirente potencial por escrito y motivando su decisión, en un plazo de dos días hábiles, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el plazo de evaluación. Con arreglo al Derecho interno y a petición del adquirente potencial, podrá hacerse pública una declaración adecuada de los motivos que justifican la decisión. No obstante, una autoridad competente podrá proceder a dicha divulgación también en ausencia de una solicitud del adquirente potencial, si así lo prevé el Derecho interno.
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Artículo 27 bis 7.
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Si la autoridad competente no se opusiera a la adquisición propuesta dentro del plazo de evaluación, tal adquisición se considerará autorizada.
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Artículo 27 bis 8.
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La autoridad competente podrá establecer un plazo máximo para la conclusión de la adquisición propuesta y prolongar dicho plazo cuando proceda.
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Artículo 27 bis 9.
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Los Estados miembros no impondrán requisitos de notificación a la autoridad competente, o de aprobación por esta, de las adquisiciones directas o indirectas de derechos de voto o capital que sean más rigurosos que los establecidos en el presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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