+Artículo 27 bis 2.

Artículo 27 bis 2.

Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concierto con otras (en lo sucesivo, “adquirente potencial”) haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación cualificada en un DCV o incrementar, directa o indirectamente, tal participación cualificada en un DCV de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseídos sea igual o superior al 10 %, el 20 %, el 30 % o el 50 % o que lleve al DCV a ser su filial (en lo sucesivo, “adquisición propuesta”), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente para dicho DCV, con indicación de la cuantía de la participación prevista y la información pertinente a que se refiere el artículo 27 ter, apartado 4.

Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en un DCV (en lo sucesivo, “vendedor potencial”), lo notificará primero por escrito a la autoridad competente, con indicación de la cuantía de la participación prevista. Dicha persona deberá también notificar a la autoridad competente si ha decidido reducir una participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseídos sea inferior al 10 %, el 20 %, el 30 % o el 50 % o que el DCV deje de ser filial de dicha persona.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito