Artículo 27 bis 3.
La autoridad competente enviará un acuse de recibo por escrito al potencial adquirente o al vendedor a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2 y de la información a que se refiere el apartado 4. La autoridad competente dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de todos los documentos que deben adjuntarse a la notificación sobre la base de la lista indicada en el artículo 27 ter, apartado 4 (en lo sucesivo, “plazo de evaluación”), para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1 (en lo sucesivo, “evaluación”). La autoridad competente informará al adquirente o al vendedor potencial de la fecha en que expira el plazo de evaluación al acusar recibo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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