+Artículo 27 bis 3.

Artículo 27 bis 3.

La autoridad competente enviará un acuse de recibo por escrito al potencial adquirente o al vendedor a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2 y de la información a que se refiere el apartado 4.

La autoridad competente dispondrá de un plazo máximo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de todos los documentos que deben adjuntarse a la notificación sobre la base de la lista indicada en el artículo 27 ter, apartado 4 (en lo sucesivo, “plazo de evaluación”), para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1 (en lo sucesivo, “evaluación”).

La autoridad competente informará al adquirente o al vendedor potencial de la fecha en que expira el plazo de evaluación al acusar recibo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito