+Artículo 27 bis 4.
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Artículo 27 bis 4.
La autoridad competente podrá solicitar durante el plazo de evaluación, aunque a más tardar a los cincuenta días hábiles del plazo de evaluación, la información adicional que se precise para completar la evaluación. Esta solicitud de información se hará por escrito, y en ella se especificará la información adicional necesaria. El plazo de evaluación se suspenderá durante el período comprendido entre la fecha en que la autoridad competente solicite información y la fecha de recepción de una respuesta del adquirente potencial. La suspensión tendrá una duración máxima de veinte días hábiles. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo de evaluación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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