+Artículo 27 bis 5.

Artículo 27 bis 5.

La autoridad competente podrá ampliar la suspensión a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, hasta un máximo de treinta días hábiles cuando el adquirente potencial esté situado o regulado fuera de la Unión o sea una persona física o jurídica no sujeta a supervisión en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o de la Directiva 2009/65/CE ( 6 ), la Directiva 2009/138/CE ( 7 ) o la Directiva 2011/61/UE ( 8 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, o de la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito