+Artículo 27 bis 6.

Artículo 27 bis 6.

Si, una vez finalizada la evaluación, la autoridad competente decidiera oponerse a la adquisición propuesta, informará de ello al adquirente potencial por escrito y motivando su decisión, en un plazo de dos días hábiles, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el plazo de evaluación. Con arreglo al Derecho interno y a petición del adquirente potencial, podrá hacerse pública una declaración adecuada de los motivos que justifican la decisión. No obstante, una autoridad competente podrá proceder a dicha divulgación también en ausencia de una solicitud del adquirente potencial, si así lo prevé el Derecho interno.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito