+Artículo 27 bis 6.
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Artículo 27 bis 6.
Si, una vez finalizada la evaluación, la autoridad competente decidiera oponerse a la adquisición propuesta, informará de ello al adquirente potencial por escrito y motivando su decisión, en un plazo de dos días hábiles, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el plazo de evaluación. Con arreglo al Derecho interno y a petición del adquirente potencial, podrá hacerse pública una declaración adecuada de los motivos que justifican la decisión. No obstante, una autoridad competente podrá proceder a dicha divulgación también en ausencia de una solicitud del adquirente potencial, si así lo prevé el Derecho interno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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