+Artículo 27 ter 4.
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Artículo 27 ter 4.
Los Estados miembros harán pública una lista en la que se indique la información que sea necesaria para efectuar la evaluación y que deba facilitarse a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 2. La información exigida deberá ser proporcionada y estar adaptada a la naturaleza del adquirente potencial y de la adquisición propuesta. Los Estados miembros no exigirán información que no sea pertinente para la evaluación prudencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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