+Artículo 27 ter 5.

Artículo 27 ter 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 bis, apartados 2 a 5, cuando la autoridad competente reciba notificación de dos o más propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas en un mismo DCV, tratará a todos los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito