+Artículo 27 ter 7.
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Artículo 27 ter 7.
La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 sobre la evaluación de la idoneidad de toda persona que vaya a dirigir la actividad del DCV, así como sobre las normas de procedimiento y los criterios de evaluación para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos, ya sea directa o indirectamente, de participaciones en los DCV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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