+Artículo 27 ter 7.

Artículo 27 ter 7.

La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 sobre la evaluación de la idoneidad de toda persona que vaya a dirigir la actividad del DCV, así como sobre las normas de procedimiento y los criterios de evaluación para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos, ya sea directa o indirectamente, de participaciones en los DCV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito