+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Los DCV establecerán comités de usuarios en cada sistema de liquidación de valores que exploten, los cuales estarán integrados por representantes de los emisores y de los participantes en los sistemas de liquidación de valores. El asesoramiento del comité de usuarios estará libre de cualquier influencia directa de la dirección del DCV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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