+Artículo 28 Comité de usuarios
---+Artículo 28 1.
---+Artículo 28 2.
---+Artículo 28 3.
---+Artículo 28 4.
---+Artículo 28 5.
---+Artículo 28 6.
|
Artículo 28 Comité de usuarios
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 28 1.
|
Los DCV establecerán comités de usuarios en cada sistema de liquidación de valores que exploten, los cuales estarán integrados por representantes de los emisores y de los participantes en los sistemas de liquidación de valores. El asesoramiento del comité de usuarios estará libre de cualquier influencia directa de la dirección del DCV.
|
|
Artículo 28 2.
|
Los DCV definirán de manera no discriminatoria el mandato de cada comité de usuarios que establezcan, el sistema de gobernanza necesario para garantizar su independencia y sus procedimientos operativos, así como los criterios de admisión y el mecanismo de elección de los miembros del comité de usuarios. El sistema de gobernanza se hará público y asegurará que el comité de usuarios rinda cuentas directamente al órgano de dirección y se reúna periódicamente.
|
|
Artículo 28 3.
|
Los comités de usuarios asesorarán al órgano de dirección sobre las disposiciones fundamentales que incidan en sus miembros, incluidos los criterios para la aceptación de emisores o participantes en sus respectivos sistemas de liquidación de valores y el nivel de servicio. El nivel de servicio incluye la elección de un mecanismo de compensación y liquidación, de la estructura operativa del DCV, del alcance de los productos liquidados o registrados, del uso de tecnología para las operaciones del DCV y de los procedimientos pertinentes.
|
|
Artículo 28 4.
|
Los comités de usuarios podrán presentar al órgano de dirección dictámenes sobre las estructuras de precios del DCV, que no serán vinculantes y deberán estar plenamente motivados.
|
|
Artículo 28 5.
|
Sin perjuicio del derecho de las autoridades competentes a estar debidamente informadas, los miembros del comité de usuarios estarán sujetos a normas de confidencialidad. Si el presidente de un comité de usuarios determina que uno de sus miembros tiene un conflicto, real o potencial, de intereses en relación con una determinada cuestión, dicho miembro no será autorizado a votar sobre dicha cuestión.
|
|
Artículo 28 6.
|
EL DCV informará sin demora a la autoridad competente y al comité de usuarios de toda decisión en la que el órgano de dirección decida no atenerse el asesoramiento del comité de usuarios. El comité de usuarios podrá informar a la autoridad competente de todo ámbito en el que considere que no se ha seguido el asesoramiento del comité de usuarios.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|