+Artículo 28 Comité de usuarios
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Artículo 28 Comité de usuarios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28 1.
Los DCV establecerán comités de usuarios en cada sistema de liquidación de valores que exploten, los cuales estarán integrados por representantes de los emisores y de los participantes en los sistemas de liquidación de valores. El asesoramiento del comité de usuarios estará libre de cualquier influencia directa de la dirección del DCV.
Artículo 28 2.
Los DCV definirán de manera no discriminatoria el mandato de cada comité de usuarios que establezcan, el sistema de gobernanza necesario para garantizar su independencia y sus procedimientos operativos, así como los criterios de admisión y el mecanismo de elección de los miembros del comité de usuarios. El sistema de gobernanza se hará público y asegurará que el comité de usuarios rinda cuentas directamente al órgano de dirección y se reúna periódicamente.
Artículo 28 3.
Los comités de usuarios asesorarán al órgano de dirección sobre las disposiciones fundamentales que incidan en sus miembros, incluidos los criterios para la aceptación de emisores o participantes en sus respectivos sistemas de liquidación de valores y el nivel de servicio. El nivel de servicio incluye la elección de un mecanismo de compensación y liquidación, de la estructura operativa del DCV, del alcance de los productos liquidados o registrados, del uso de tecnología para las operaciones del DCV y de los procedimientos pertinentes.
Artículo 28 4.
Los comités de usuarios podrán presentar al órgano de dirección dictámenes sobre las estructuras de precios del DCV, que no serán vinculantes y deberán estar plenamente motivados.
Artículo 28 5.
Sin perjuicio del derecho de las autoridades competentes a estar debidamente informadas, los miembros del comité de usuarios estarán sujetos a normas de confidencialidad. Si el presidente de un comité de usuarios determina que uno de sus miembros tiene un conflicto, real o potencial, de intereses en relación con una determinada cuestión, dicho miembro no será autorizado a votar sobre dicha cuestión.
Artículo 28 6.
EL DCV informará sin demora a la autoridad competente y al comité de usuarios de toda decisión en la que el órgano de dirección decida no atenerse el asesoramiento del comité de usuarios. El comité de usuarios podrá informar a la autoridad competente de todo ámbito en el que considere que no se ha seguido el asesoramiento del comité de usuarios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito