+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

Los DCV definirán de manera no discriminatoria el mandato de cada comité de usuarios que establezcan, el sistema de gobernanza necesario para garantizar su independencia y sus procedimientos operativos, así como los criterios de admisión y el mecanismo de elección de los miembros del comité de usuarios. El sistema de gobernanza se hará público y asegurará que el comité de usuarios rinda cuentas directamente al órgano de dirección y se reúna periódicamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito