+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

Los comités de usuarios asesorarán al órgano de dirección sobre las disposiciones fundamentales que incidan en sus miembros, incluidos los criterios para la aceptación de emisores o participantes en sus respectivos sistemas de liquidación de valores y el nivel de servicio. El nivel de servicio incluye la elección de un mecanismo de compensación y liquidación, de la estructura operativa del DCV, del alcance de los productos liquidados o registrados, del uso de tecnología para las operaciones del DCV y de los procedimientos pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito