+Artículo 28 3.
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Artículo 28 3.
Los comités de usuarios asesorarán al órgano de dirección sobre las disposiciones fundamentales que incidan en sus miembros, incluidos los criterios para la aceptación de emisores o participantes en sus respectivos sistemas de liquidación de valores y el nivel de servicio. El nivel de servicio incluye la elección de un mecanismo de compensación y liquidación, de la estructura operativa del DCV, del alcance de los productos liquidados o registrados, del uso de tecnología para las operaciones del DCV y de los procedimientos pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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