+Artículo 28 6.
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Artículo 28 6.
EL DCV informará sin demora a la autoridad competente y al comité de usuarios de toda decisión en la que el órgano de dirección decida no atenerse el asesoramiento del comité de usuarios. El comité de usuarios podrá informar a la autoridad competente de todo ámbito en el que considere que no se ha seguido el asesoramiento del comité de usuarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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