+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Los DCV conservarán, durante un período mínimo de diez años, todos los registros relativos a los servicios prestados y las actividades realizadas, incluidos los servicios auxiliares a que se refiere el anexo, secciones B y C, a fin de que la autoridad competente pueda controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito