+Artículo 29 Llevanza de registros
---+Artículo 29 1.
---+Article 29 1a.
---+Artículo 29 2.
---+Artículo 29 3.
---+Artículo 29 4.
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Artículo 29 Llevanza de registros
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29 1.
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Los DCV conservarán, durante un período mínimo de diez años, todos los registros relativos a los servicios prestados y las actividades realizadas, incluidos los servicios auxiliares a que se refiere el anexo, secciones B y C, a fin de que la autoridad competente pueda controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento.
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Article 29 1a.
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A CSD shall require issuers to obtain and transmit to the CSD a valid legal entity identifier (LEI).
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Artículo 29 2.
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Los DCV pondrán, previa solicitud, los registros a que se refiere el apartado 1 a disposición de la autoridad competente y de las autoridades relevantes, así como de cualesquiera otras autoridades públicas que en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estados miembros de origen estén facultadas para exigir el acceso a registros relacionados con vistas al desempeño de su cometido.
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Artículo 29 3.
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La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los pormenores de los registros contemplados en el apartado 1 que habrán de conservarse con vistas a controlar el cumplimiento por los DCV de lo dispuesto en el presente Reglamento. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 29 4.
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La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que establezcan el formato de los registros a que se refiere el apartado 1 y que habrán de conservarse con vistas a controlar el cumplimiento por los DCV de lo dispuesto en el presente Reglamento. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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