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+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 30 y, cuando la legislación nacional así lo exija, una persona distinta del DCV podrá ser responsable del registro de anotaciones en las cuentas de valores mantenidas por el DCV.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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