+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 30 y, cuando la legislación nacional así lo exija, una persona distinta del DCV podrá ser responsable del registro de anotaciones en las cuentas de valores mantenidas por el DCV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito