+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Los DCV tramitarán prontamente las solicitudes de acceso, dando respuesta a las mismas en el plazo máximo de un mes, y harán públicos los procedimientos de tramitación de dichas solicitudes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito