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+Artículo 33 2. |
Artículo 33 2.Los DCV tramitarán prontamente las solicitudes de acceso, dando respuesta a las mismas en el plazo máximo de un mes, y harán públicos los procedimientos de tramitación de dichas solicitudes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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