+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Los DCV denegarán el acceso a un participante que cumpla los criterios mencionados en el apartado 1 motivando debidamente su decisión por escrito y basándose en un análisis exhaustivo del riesgo.

En caso de negativa, el participante solicitante tendrá derecho a reclamar ante la autoridad competente del DCV que haya denegado el acceso.

Dicha autoridad competente examinará debidamente la reclamación, analizando las razones de la negativa, y dará al participante solicitante una respuesta motivada.

Dicha autoridad competente consultará a la autoridad competente del lugar de establecimiento del participante solicitante acerca de su análisis de la reclamación. Cuando la autoridad del participante solicitante no esté de acuerdo con ese análisis, cualquiera de las dos autoridades competentes podrá remitir el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Cuando la negativa del DCV a otorgar acceso al participante solicitante se considere injustificada, la autoridad competente del DCV que haya denegado el acceso dictará una resolución conminando al DCV a otorgar acceso al participante solicitante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito