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+Artículo 34 2. |
Artículo 34 2.Los DCV publicarán sus tarifas a fin de facilitar la comparación de ofertas y de permitir a los clientes conocer de antemano el precio que habrán de pagar por los servicios recibidos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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