+Artículo 34 Transparencia
---+Artículo 34 1.
---+Artículo 34 2.
---+Artículo 34 3.
---+Artículo 34 4.
---+Artículo 34 5.
---+Artículo 34 6.
---+Artículo 34 7.
---+Artículo 34 8.
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Artículo 34 Transparencia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 34 1.
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En relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, así como en lo que respecta a cada uno de los demás servicios básicos que presten, los DCV harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A, que presten. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio y función por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Permitirán a sus clientes acceder por separado a los servicios específicos prestados.
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Artículo 34 2.
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Los DCV publicarán sus tarifas a fin de facilitar la comparación de ofertas y de permitir a los clientes conocer de antemano el precio que habrán de pagar por los servicios recibidos.
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Artículo 34 3.
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Los DCV estarán vinculados por la política de tarificación que publiquen para sus servicios básicos.
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Artículo 34 4.
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Los DCV ofrecerán a sus clientes información que les permita verificar la correspondencia entre la factura y las tarifas publicadas.
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Artículo 34 5.
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Los DCV comunicarán a todos los clientes información que les permita evaluar los riesgos asociados a los servicios prestados.
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Artículo 34 6.
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Los DCV llevarán una contabilidad separada de los costes e ingresos de los servicios básicos prestados y comunicarán esa información a la autoridad competente.
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Artículo 34 7.
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Los DCV llevarán una contabilidad separada de los costes e ingresos del conjunto de los servicios auxiliares prestados y comunicarán esa información a la autoridad competente.
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Artículo 34 8.
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A fin de garantizar la aplicación efectiva de las normas de competencia de la Unión y posibilitar la detección, entre otras cosas, de la financiación cruzada de servicios auxiliares por medio de servicios básicos, los DVC llevarán una contabilidad analítica de sus actividades. En las cuentas analíticas se separarán, como mínimo, los costes e ingresos asociados con cada uno de sus servicios básicos de los asociados con servicios auxiliares.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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