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+Artículo 34 4. |
Artículo 34 4.Los DCV ofrecerán a sus clientes información que les permita verificar la correspondencia entre la factura y las tarifas publicadas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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