|
+Artículo 34 6. |
Artículo 34 6.Los DCV llevarán una contabilidad separada de los costes e ingresos de los servicios básicos prestados y comunicarán esa información a la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|