+Artículo 34 6.

Artículo 34 6.

Los DCV llevarán una contabilidad separada de los costes e ingresos de los servicios básicos prestados y comunicarán esa información a la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito