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+Artículo 34 7. |
Artículo 34 7.Los DCV llevarán una contabilidad separada de los costes e ingresos del conjunto de los servicios auxiliares prestados y comunicarán esa información a la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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