+Artículo 34 8.

Artículo 34 8.

A fin de garantizar la aplicación efectiva de las normas de competencia de la Unión y posibilitar la detección, entre otras cosas, de la financiación cruzada de servicios auxiliares por medio de servicios básicos, los DVC llevarán una contabilidad analítica de sus actividades. En las cuentas analíticas se separarán, como mínimo, los costes e ingresos asociados con cada uno de sus servicios básicos de los asociados con servicios auxiliares.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito