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Artículo 36 Disposiciones generalesArtículo 36 Disposiciones generales En relación con cada sistema de liquidación de valores que opere, el DCV contará con normas y procedimientos adecuados, lo que incluye rigurosos controles y prácticas contables, a fin de contribuir a garantizar la integridad de las emisiones de valores y minimizar y gestionar los riesgos asociados a la custodia y la liquidación de operaciones con valores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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