+Artículo 36 Disposiciones generales

Artículo 36 Disposiciones generales

Artículo 36

Disposiciones generales

En relación con cada sistema de liquidación de valores que opere, el DCV contará con normas y procedimientos adecuados, lo que incluye rigurosos controles y prácticas contables, a fin de contribuir a garantizar la integridad de las emisiones de valores y minimizar y gestionar los riesgos asociados a la custodia y la liquidación de operaciones con valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito