Artículo 36
En relación con cada sistema de liquidación de valores que opere, el DCV contará con normas y procedimientos adecuados, lo que incluye rigurosos controles y prácticas contables, a fin de contribuir a garantizar la integridad de las emisiones de valores y minimizar y gestionar los riesgos asociados a la custodia y la liquidación de operaciones con valores.