+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

Los DCV velarán por que toda información proporcionada a los participantes en los mercados acerca de los riesgos y costes asociados con la liquidación en las cuentas de entidades de crédito o en sus propias cuentas se facilite de forma fiel, clara y que no induzca a confusión o engaño. Los DCV pondrán a disposición de los clientes o clientes potenciales información suficiente para permitirles determinar y evaluar los riesgos y costes que conlleva la liquidación en las cuentas de entidades de crédito o en sus propias cuentas y facilitarán dicha información previa petición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito