+Artículo 40 3.
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Artículo 40 3.
Los DCV velarán por que toda información proporcionada a los participantes en los mercados acerca de los riesgos y costes asociados con la liquidación en las cuentas de entidades de crédito o en sus propias cuentas se facilite de forma fiel, clara y que no induzca a confusión o engaño. Los DCV pondrán a disposición de los clientes o clientes potenciales información suficiente para permitirles determinar y evaluar los riesgos y costes que conlleva la liquidación en las cuentas de entidades de crédito o en sus propias cuentas y facilitarán dicha información previa petición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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