+Artículo 40 Liquidación en efectivo
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Artículo 40 Liquidación en efectivo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40 1.
En lo que respecta a las operaciones denominadas en la moneda del país en que tenga lugar la liquidación, y siempre que sea posible y factible, los DCV liquidarán los pagos de efectivo de sus sistemas de liquidación de valores a través de cuentas abiertas en un banco central que emita la moneda correspondiente.
Artículo 40 2.
Cuando no sea posible o no estén disponibles los recursos para efectuar la liquidación por medio de cuentas en un banco central según lo dispuesto en el apartado 1, los DCV podrán ofrecer liquidar los pagos de efectivo, para todos o parte de sus sistemas de liquidación de valores, a través de cuentas abiertas en una entidad de crédito, a través de un DCV autorizado a prestar los servicios enumerados en el anexo, sección C, ya sea dentro del mismo grupo de empresas bajo el control en último extremo de la misma empresa matriz o no, o a través de sus propias cuentas. En caso de que un DCV ofrezca liquidar tales pagos de efectivo a través de cuentas abiertas en una entidad de crédito, a través de sus propias cuentas o a través de las cuentas de otro DCV, lo hará de conformidad con lo dispuesto en el título IV.
Artículo 40 3.
Los DCV velarán por que toda información proporcionada a los participantes en los mercados acerca de los riesgos y costes asociados con la liquidación en las cuentas de entidades de crédito o en sus propias cuentas se facilite de forma fiel, clara y que no induzca a confusión o engaño. Los DCV pondrán a disposición de los clientes o clientes potenciales información suficiente para permitirles determinar y evaluar los riesgos y costes que conlleva la liquidación en las cuentas de entidades de crédito o en sus propias cuentas y facilitarán dicha información previa petición.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito