+Artículo 43 Riesgos jurídicos
---+Artículo 43 1.
---+Artículo 43 2.
---+Artículo 43 3.

Artículo 43 Riesgos jurídicos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 43 1.
A efectos de su autorización y supervisión, así como con vistas a la información de sus clientes, los DCV contarán con normas, procedimientos y contratos que sean claros y comprensibles en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen y todos los demás servicios que presten.
Artículo 43 2.
Los DCV elaborarán sus normas, procedimientos y contratos de tal modo que sean legalmente aplicables en todas las jurisdicciones pertinentes, incluso en caso de impago de un participante.
Artículo 43 3.
Los DCV que realicen actividades en varias jurisdicciones tomarán todas las medidas razonables para identificar y mitigar los riesgos derivados de los potenciales conflictos de leyes entre jurisdicciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito