+Artículo 43 Riesgos jurídicos
---+Artículo 43 1.
---+Artículo 43 2.
---+Artículo 43 3.
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Artículo 43 Riesgos jurídicos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 43 1.
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A efectos de su autorización y supervisión, así como con vistas a la información de sus clientes, los DCV contarán con normas, procedimientos y contratos que sean claros y comprensibles en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen y todos los demás servicios que presten.
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Artículo 43 2.
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Los DCV elaborarán sus normas, procedimientos y contratos de tal modo que sean legalmente aplicables en todas las jurisdicciones pertinentes, incluso en caso de impago de un participante.
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Artículo 43 3.
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Los DCV que realicen actividades en varias jurisdicciones tomarán todas las medidas razonables para identificar y mitigar los riesgos derivados de los potenciales conflictos de leyes entre jurisdicciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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