+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

A efectos de su autorización y supervisión, así como con vistas a la información de sus clientes, los DCV contarán con normas, procedimientos y contratos que sean claros y comprensibles en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen y todos los demás servicios que presten.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito