+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

En lo que respecta a los servicios que presten, y en relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, los DCV establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirá una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC, establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, a fin de garantizar el mantenimiento de sus servicios, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones del DCV ante acontecimientos que supongan un riesgo importante de perturbación de las operaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito