+Artículo 45 Riesgos operativos
---+Artículo 45 1.
---+Artículo 45 3.
---+Artículo 45 4.
---+Artículo 45 5.
---+Artículo 45 6.
---+Artículo 45 7.
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Artículo 45 Riesgos operativos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 1.
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Los DCV detectarán las fuentes de riesgo operativo, tanto internas como externas, y minimizarán su repercusión también mediante la implantación de herramientas, procesos y políticas en materia de TIC adecuados, establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), así como mediante cualesquiera otros instrumentos, controles y procedimientos adecuados y pertinentes para otros tipos de riesgo operativo, asimismo en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen.
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Artículo 45 3.
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En lo que respecta a los servicios que presten, y en relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, los DCV establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirá una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC, establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, a fin de garantizar el mantenimiento de sus servicios, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones del DCV ante acontecimientos que supongan un riesgo importante de perturbación de las operaciones.
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Artículo 45 4.
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El plan a que se refiere el apartado 3 deberá prever la recuperación de todas las operaciones y posiciones de los participantes en el momento de la perturbación, con objeto de que los participantes del DCV puedan seguir operando con certeza y finalizar la liquidación en la fecha programada, para lo cual el plan deberá garantizar, en particular, que los sistemas informáticos esenciales puedan reanudar las operaciones a partir del momento de la perturbación, según lo establecido en el artículo 12, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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Artículo 45 5.
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Los DCV planificarán y llevarán a cabo un programa de pruebas del dispositivo a que se refieren los apartados 1 a 4.
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Artículo 45 6.
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Los DCV determinarán, controlarán y gestionarán los riesgos que los participantes más importantes de los sistemas de liquidación de valores que gestionan, así como los prestadores de servicios y otros DCV u otras infraestructuras del mercado puedan suponer para su funcionamiento. Facilitarán a las autoridades competentes y pertinentes, a petición de estas, información sobre todo riesgo de este tipo que se detecte. Informarán asimismo sin demora a las autoridades competentes y las autoridades pertinentes de todo incidente operativo que no guarde relación con el riesgo relacionado con las TIC, resultante de tales riesgos.
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Artículo 45 7.
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La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los riesgos operativos a que se refieren los apartados 1 y 6, que no sean riesgos relacionados con las TIC, los métodos para someter a prueba, afrontar o minimizar tales riesgos, incluidas las políticas de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe a que se refieren los apartados 3 y 4, y los correspondientes métodos de evaluación. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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