+Artículo 45 6.

Artículo 45 6.

Los DCV determinarán, controlarán y gestionarán los riesgos que los participantes más importantes de los sistemas de liquidación de valores que gestionan, así como los prestadores de servicios y otros DCV u otras infraestructuras del mercado puedan suponer para su funcionamiento. Facilitarán a las autoridades competentes y pertinentes, a petición de estas, información sobre todo riesgo de este tipo que se detecte. Informarán asimismo sin demora a las autoridades competentes y las autoridades pertinentes de todo incidente operativo que no guarde relación con el riesgo relacionado con las TIC, resultante de tales riesgos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito