+Artículo 45 7.

Artículo 45 7.

La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los riesgos operativos a que se refieren los apartados 1 y 6, que no sean riesgos relacionados con las TIC, los métodos para someter a prueba, afrontar o minimizar tales riesgos, incluidas las políticas de continuidad de la actividad y los planes de recuperación en caso de catástrofe a que se refieren los apartados 3 y 4, y los correspondientes métodos de evaluación.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito