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+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.Los DCV invertirán sus recursos financieros exclusivamente en efectivo o en instrumentos financieros de elevada liquidez con un riesgo mínimo de crédito y de mercado. Estas inversiones deberán poderse liquidar rápidamente con la mínima incidencia negativa en los precios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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