+Artículo 46 5.

Artículo 46 5.

Los DCV deberán asegurarse de que su exposición global al riesgo frente a cualquier entidad de crédito autorizada o DCV autorizado en el que tengan activos financieros se mantenga dentro de unos límites de concentración aceptables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito