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+Artículo 46 5. |
Artículo 46 5.Los DCV deberán asegurarse de que su exposición global al riesgo frente a cualquier entidad de crédito autorizada o DCV autorizado en el que tengan activos financieros se mantenga dentro de unos límites de concentración aceptables.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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