+Artículo 46 6.

Artículo 46 6.

La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los instrumentos financieros que cabe considerar muy líquidos y con un riesgo de crédito y de mercado mínimo a efectos del apartado 3, el plazo adecuado para acceder a los activos a efectos del apartado 2 y los límites de concentración a efectos del apartado 5. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación se ajustarán, cuando proceda, a las normas técnicas de regulación adoptadas de conformidad con el artículo 47, apartado 8, del Reglamento (UE) no 648/2012.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito