+Artículo 46 6.
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Artículo 46 6.
La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los instrumentos financieros que cabe considerar muy líquidos y con un riesgo de crédito y de mercado mínimo a efectos del apartado 3, el plazo adecuado para acceder a los activos a efectos del apartado 2 y los límites de concentración a efectos del apartado 5. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación se ajustarán, cuando proceda, a las normas técnicas de regulación adoptadas de conformidad con el artículo 47, apartado 8, del Reglamento (UE) no 648/2012. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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