+Artículo 47 bis 2.

Artículo 47 bis 2.

Los DCV que apliquen la liquidación neta diferida medirán, supervisarán, gestionarán y comunicarán a las autoridades competentes los riesgos de crédito y de liquidez derivados de tal mecanismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito