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+Artículo 47 bis 2. |
Artículo 47 bis 2.Los DCV que apliquen la liquidación neta diferida medirán, supervisarán, gestionarán y comunicarán a las autoridades competentes los riesgos de crédito y de liquidez derivados de tal mecanismo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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