+Artículo 48 5.
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Artículo 48 5.
Un DCV que utilice un enlace indirecto o recurra a un intermediario para gestionar un enlace con otro DCV medirá, hará el seguimiento y gestionará los riesgos adicionales que se deriven de la utilización de dicho enlace indirecto o del intermediario y tomará las medidas oportunas para mitigarlos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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