+Artículo 48 5.

Artículo 48 5.

Un DCV que utilice un enlace indirecto o recurra a un intermediario para gestionar un enlace con otro DCV medirá, hará el seguimiento y gestionará los riesgos adicionales que se deriven de la utilización de dicho enlace indirecto o del intermediario y tomará las medidas oportunas para mitigarlos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito