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+Artículo 49 2. |
Artículo 49 2.Cuando un emisor presente una solicitud de registro de sus valores en un DCV, este la tramitará sin demora y de manera no discriminatoria, y dará una respuesta al emisor solicitante en el plazo de tres meses.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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