+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

Cuando un emisor presente una solicitud de registro de sus valores en un DCV, este la tramitará sin demora y de manera no discriminatoria, y dará una respuesta al emisor solicitante en el plazo de tres meses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito