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+Artículo 53 3. |
Artículo 53 3.La parte que reciba la solicitud solo podrá denegar el acceso cuando este pueda afectar al funcionamiento correcto y ordenado de los mercados financieros o causar un riesgo sistémico. No podrá denegar una solicitud por motivos de pérdida de cuota de mercado. La parte que deniegue el acceso a otra parte deberá proporcionar por escrito a la parte solicitante todas las razones de su decisión, basadas en un análisis de riesgos exhaustivo. En caso de negativa, la parte solicitante tendrá derecho a reclamar ante la autoridad competente de la parte que haya denegado el acceso. La autoridad competente de la parte destinataria y la autoridad pertinente a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), examinarán debidamente la reclamación, analizando las razones de la negativa, y darán a la parte solicitante una respuesta razonada. La autoridad competente de la parte destinataria consultará a la autoridad competente de la parte solicitante y a la autoridad pertinente a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), acerca de su análisis de la reclamación. Cuando cualquiera de las autoridades de la parte solicitante no esté de acuerdo con ese análisis, cualquiera de dichas autoridades podrá remitir el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Cuando la negativa de una parte a otorgar acceso se considere injustificada, la autoridad competente responsable dictará una resolución conminando a dicha parte a otorgar acceso a sus servicios en un plazo de tres meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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