+Artículo 54 4.

Artículo 54 4.

Cuando se cumplan todas las condiciones siguientes, podrá autorizarse a un DCV a designar una entidad de crédito para prestar servicios auxiliares de tipo bancario para la liquidación de los pagos de efectivo de todos o parte de los sistemas de liquidación de valores de dicho DCV, de conformidad con el apartado 2 bis, letra a):

a) 

que la entidad de crédito cumpla los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 59, apartados 1, 3 y 4, y los requisitos de supervisión establecidos en el artículo 60;

b) 

que la entidad de crédito no lleve a cabo por sí misma ninguno de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A;

c) 

que la autorización establecida con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE solo se utilice para prestar los servicios auxiliares de tipo bancario a que se refiere el anexo, sección C, para la liquidación de los pagos de efectivo de todos o parte de los sistemas de liquidación de valores del DCV que pretenda utilizar los servicios auxiliares de tipo bancario, y no para llevar a cabo ninguna otra actividad;

d) 

que la entidad de crédito esté sujeta a un requisito de capital adicional que refleje los riesgos, incluidos los riesgos de crédito y de liquidez, que se producen como consecuencia de la concesión de crédito intradía a, entre otros, los participantes en un sistema de liquidación de valores u otros usuarios de servicios de DCV;

e) 

que la entidad de crédito informe con periodicidad al menos mensual a la autoridad competente y haga público una vez al año un informe, conforme a lo exigido en virtud de la parte octava del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sobre el alcance y la gestión del riesgo de liquidez intradía, de conformidad con el artículo 59, apartado 4, letra j), del presente Reglamento, y

f) 

que la entidad de crédito haya presentado a la autoridad competente un plan de recuperación adecuado para garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales, entre otras en situaciones en las que se materialice el riesgo de liquidez o de crédito como consecuencia de la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario desde una entidad jurídica independiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito