+Artículo 55 2.
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Artículo 55 2.
La solicitud contendrá toda la información necesaria para que la autoridad competente pueda comprobar que el DCV y, si procede, la entidad de crédito o el DCV autorizado a prestar servicios auxiliares de tipo bancario designados, haya tomado, en el momento de la autorización, todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que les impone el presente Reglamento. La solicitud irá acompañada de un programa de actividades que especifique los servicios auxiliares de tipo bancario previstos, la estructura organizativa que rige las relaciones entre el DCV y, si procede, la entidad de crédito o el DCV autorizado a prestar servicios auxiliares de tipo bancario designados, y el modo en que el DCV y, si procede, la entidad de crédito o el DCV autorizado a prestar servicios auxiliares designados prevén cumplir los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 59, apartados 1, 3, 4 y 4 bis, y las demás condiciones establecidas en el artículo 54.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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