+Artículo 56 Ampliación de los servicios auxiliares de tipo bancario
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Artículo 56 Ampliación de los servicios auxiliares de tipo bancario
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 56 1.
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Cuando un DCV desee ampliar los servicios auxiliares de tipo bancario para los que haya designado una entidad de crédito o que él mismo preste de conformidad con el artículo 54, solicitará dicha ampliación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
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Artículo 56 2.
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La solicitud de ampliación estará sujeta al procedimiento previsto en el artículo 55.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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