+Artículo 56 Ampliación de los servicios auxiliares de tipo bancario
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Artículo 56 Ampliación de los servicios auxiliares de tipo bancario

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 56 1.
Cuando un DCV desee ampliar los servicios auxiliares de tipo bancario para los que haya designado una entidad de crédito o que él mismo preste de conformidad con el artículo 54, solicitará dicha ampliación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
Artículo 56 2.
La solicitud de ampliación estará sujeta al procedimiento previsto en el artículo 55.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito