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+Artículo 56 1. |
Artículo 56 1.Cuando un DCV desee ampliar los servicios auxiliares de tipo bancario para los que haya designado una entidad de crédito o que él mismo preste de conformidad con el artículo 54, solicitará dicha ampliación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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