+Artículo 56 1.

Artículo 56 1.

Cuando un DCV desee ampliar los servicios auxiliares de tipo bancario para los que haya designado una entidad de crédito o que él mismo preste de conformidad con el artículo 54, solicitará dicha ampliación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito