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+Artículo 58 3. |
Artículo 58 3.Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las entidades que prestan servicios auxiliares de tipo bancario conforme al ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 16 de diciembre de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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