+Artículo 59 5.
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Artículo 59 5.
La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen más detalladamente los pormenores de los marcos e instrumentos de supervisión, medición, gestión, notificación y difusión pública de los riesgos de crédito y de liquidez, incluidos los créditos intradía, a que se refieren los apartados 3 y 4, así como las normas y procedimientos a que se refiere el apartado 4 bis. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación se ajustarán, cuando proceda, a las normas técnicas de regulación adoptadas de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 17 de enero de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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