+Artículo 60 3.

Artículo 60 3.

A fin de garantizar que las entidades de crédito y los DCV autorizados para prestar servicios auxiliares de tipo bancario sean objeto de una supervisión coherente, eficiente y eficaz en la Unión, la ABE podrá, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, emitir directrices dirigidas a las autoridades competentes, conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito