+Artículo 60 3.
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Artículo 60 3.
A fin de garantizar que las entidades de crédito y los DCV autorizados para prestar servicios auxiliares de tipo bancario sean objeto de una supervisión coherente, eficiente y eficaz en la Unión, la ABE podrá, en estrecha cooperación con la AEVM y los miembros del SEBC, emitir directrices dirigidas a las autoridades competentes, conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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