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+Artículo 64 Aplicación efectiva de las sanciones |
Artículo 64 Aplicación efectiva de las sancionesArtículo 64 Aplicación efectiva de las sanciones Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c)
la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, determinada, por ejemplo, por el volumen de negocios total si se trata de una persona jurídica o por los ingresos anuales si se trata de una persona física;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas sufridas por terceros como consecuencia de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
e)
el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;
f)
las infracciones anteriores cometidas por la persona responsable de la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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