+Artículo 64 Aplicación efectiva de las sanciones

Artículo 64 Aplicación efectiva de las sanciones

Artículo 64

Aplicación efectiva de las sanciones

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, determinada, por ejemplo, por el volumen de negocios total si se trata de una persona jurídica o por los ingresos anuales si se trata de una persona física;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas sufridas por terceros como consecuencia de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;

f) 

las infracciones anteriores cometidas por la persona responsable de la infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito